BARRETO CLAUDIO FABIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización derivada de un accidente de trabajo sufrido el 10/05/2022 mientras conducía un camión recolector, con secuelas en hombro izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT en el caso concreto, y ordenó actualizar el crédito por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
BARRETO CLAUDIO FABIAN, chofer clase I de la Municipalidad de Quilmes, que alega un accidente laboral ocurrido el 10/05/2022 al intentar correr el espejo del camión recolector de residuos.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo. La Comisión Médica había determinado que el actor no tenía incapacidad; el juicio tramita como acción de revisión de dicha resolución.
Resolución de la mayoría (Vodeb y Amodio): se fijó una incapacidad del 10,7% de la total obrera. Se calculó un ingreso base mensual de $138.235,11 y una indemnización de $2.108.504,90 (incluye el incremento del 20% del art. 3 de la ley 26.773). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b) de la LRT para el caso concreto, ordenando la actualización por IPC más 3% anual. Se rechazó el daño punitivo.
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al reconocimiento de las prestaciones, pero propuso no declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557 y resolver por vía hermenéutica (art. 9 LCT, aplicando el resultado más favorable al trabajador con el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802). Propuso adicionar el 67% de la variación del IPC+3%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta grave disparidad estructural entre la prestación y la realidad económica, evidencia que el criterio legal se torna claramente insuficiente para preservar el valor real del crédito, lo que implica una vulneración al principio de razonabilidad (art. 28 CN) al derecho de propiedad (art. 17 CN) y al derecho a la reparación integral (art. 19 CN)"; y "excluir al trabajador accidentado del estándar de actualización que el propio legislador reconoce para los restantes acreedores laborales importaría consagrar una diferencia de trato carente de justificación objetiva y, por ello, incompatible con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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