NUÑEZ CANDELA VANINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente de trabajo ocurrido en 2022 y reclamó indemnización por incapacidad laboral contra la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado. El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda por $734.169,60, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso, y dispuso actualización por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ CANDELA VANINA, auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado (con Provincia ART S.A. como prestadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2022, mientras limpiaba un baño del establecimiento. Se impugnó el dictamen de la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, que había concluido en ausencia de secuelas indemnizables.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hace lugar a la demanda. Fija una incapacidad física del 5% de la total obrera, con factores de ponderación que llevan el porcentaje total a 6,5%. Establece un IBM actualizado de $103.823,62 y calcula un capital de $611.808,00, al que suma el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, para un total de $734.169,60. Dispone la actualización por IPC más 3% anual, declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 (conforme SCBA "Muzychuk") y del art. 12 inc. b de la Ley 24.557 para el caso concreto (conforme SCBA "Monchiero" y "Amaya"). Impone costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 6º de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo define el ámbito de responsabilidad de los empleadores autoasegurados, estableciendo que éstos son responsables por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores dependientes. No caben dudas entonces de que la demandada debe responder por las consecuencias del accidente de trabajo del que fue víctima la actora."
"...la aplicación estricta de la norma conduce a que la trabajadora perciba una suma sustancialmente inferior al deterioro real sufrido por la moneda durante el período de mora, produciéndose una significativa licuación del crédito indemnizatorio. Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible."
"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) - Nivel General - elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al reconocimiento de las prestaciones dinerarias pero disiente con el método de actualización. Propone no declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° de la Ley 24.557 ni aplicar el art. 276 LCT (texto Ley 27.802), sino aplicar el art. 55 de la Ley 27.802 mediante una operación hermenéutica que tome, para el período del inc. 2°, el mayor valor entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA, respetando el piso garantizado.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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