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Primera Instancia

MANZANEDA DANIEL EDGARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $10.000.000, imputable a los rubros reclamados, con costas conforme a lo solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41891
Homologacion de conciliacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Orden publico laboral Art. 15 y 263 lct Cosa juzgada Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

MANZANEDA DANIEL EDGARDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (caratulada en autos como PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada. Costas conforme a lo solicitado. Tasa de justicia fijada en $220.000 más sobretasa de $11.000. Regulación de honorarios: letrados de la parte actora (Dra. Agustina Panetta) en 37,57 Jus ($2.000.000); letrados de la parte demandada (Dr. Trezza Silva Santiago Alberto en 30,57 Jus ($1.627.376) y Dra. De la Iglesia Guadalupe Inés en 7 Jus ($372.624)); perita médica (Dra. Tinto Gabriela Alejandra) en $500.000, más IVA en caso de corresponder y el 10% de ley en cada caso. Sumas a darse en pago: depósito del capital en la cuenta sueldo del trabajador, y pago de honorarios en las cuentas personales de los profesionales, con intimación a denunciar datos bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado." Los señores Jueces Vodeb y Ginocchio adhieren "por las mismas consideraciones". No se registran votos en disidencia.

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