ALASINO SANTIAGO DARIO C/ CODECOP S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor, vigilador general despedido sin causa, promovió demanda por despido y rubros laborales contra CODECOP SRL y dos personas físicas a las que pretendió extender la responsabilidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la empleadora, condenándola a pagar $1.264.079,67, y rechazó la extensión de responsabilidad, declarando además la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
SANTIAGO DARIO ALASINO.
¿A quién se demanda?
CODECOP SRL (empleadora), CARLOS DANIEL ZEBALLOS e IRENE EDITH FERNANDEZ (a quienes se pretendió extender la responsabilidad como controlantes, arts. 54, 59 y 274 Ley 19.550 y 144 CCyC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y rubros conexos (art. 245, 231, 233 LCT, salarios adeudados, vacaciones y SAC proporcionales, art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la extensión de responsabilidad respecto de ambos codemandados, hizo lugar a la demanda contra CODECOP SRL por $1.264.079,67 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 en el caso concreto, aplicando en su lugar el art. 276 LCT según el art. 54 de la misma ley (IPC más 3% anual de interés puro).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de justificación del despido: "Al no haberse acreditado la configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el Art. 247 de la L.C.T. para la validez del despido directo, corresponde calificar la extinción del vínculo como injustificada, resultando de aplicación las previsiones indemnizatorias establecidas en los artículos 232, 233 y 245 y cddte del citado cuerpo normativo."
Sobre la extensión de responsabilidad: "La pretensión de extensión de responsabilidad debe ser rechazada respecto de ambos codemandados." Respecto de IRENE EDITH FERNANDEZ: "La ausencia de acreditación del presupuesto objetivo (ilícito societario) torna improcedente la extensión de responsabilidad pretendida, aun cuando se encuentre acreditado el presupuesto subjetivo." Respecto de CARLOS DANIEL ZEBALLOS: "En ausencia absoluta de prueba que vincule al señor ZEBALLOS con la sociedad demandada, no se configura el presupuesto subjetivo indispensable para su procedencia."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55: "Analizadas las diferencias que surgen de cada criterio de actualización, considero que la diferenciación introducida por el artículo 55 no supera el escrutinio constitucional y que, por tanto, la norma resulta inaplicable en el presente caso." Y: "Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 55 de la ley 27.802 en la presente causa y aplicar el artículo 276 de la LCT según el texto introducido por el artículo 54 de la misma ley."
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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