OJEDA RAMONA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 1
La actora reclamó prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por las secuelas de un accidente laboral sufrido mientras se desempeñaba como docente. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó la incapacidad en 10,77% con actualización por RIPTE, aunque la mayoría modificó la tasa de interés propuesta por el voto que abre el acuerdo.
¿Quién es el actor?
OJEDA RAMONA SUSANA, trabajadora docente de la Provincia de Buenos Aires, de 61 años al momento del infortunio.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14 inc. 2 ap. a) por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, con la prestación adicional de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la Ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Hizo lugar al recurso de revisión, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y la resolución de la S.R.T., y condenó a la demandada a abonar $2.853.351,54 en concepto de prestaciones dinerarias. El capital se actualiza por RIPTE, con un mecanismo de ajuste propio para el incumplimiento según el art. 770 inc. c) del CCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "La pericia médica llevada a cabo por el Dr. FIORE EDUARDO ANDRES (...) concluye como consecuencia del accidente padecido, la Sra. OJEDA RAMONA SUSANA porta una incapacidad psicofísica del orden del 17,6 %", luego aclarada en 20,35% de incapacidad psicofísica total. Aplicando la fórmula de Balthazar por incapacidades previas, el Tribunal concluyó que "la incapacidad fisica de la actora OJEDA RAMONA SUSANA asciende a 10,77% de forma parcial y permanente (art. 14 inciso 2 apartado a) Ley 24.557)".
Sobre la actualización, el Tribunal expresó: "Con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito, considerando el más idóneo, justo y equitativo." Y propuso "declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928".
Sobre los intereses, el voto del Dr. MICHIENZI, que integró la mayoría en la conclusión, agregó que "al resultado de esta operación se aplique un interés puro del 3% anual (art. 767 y cctes. Del CCC)", en disidencia con el mecanismo de actualización sin interés propuesto por el primer voto.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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