JurisprudenciaARG
Primera Instancia

OJEDA RAMONA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 1

La actora reclamó prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por las secuelas de un accidente laboral sufrido mientras se desempeñaba como docente. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó la incapacidad en 10,77% con actualización por RIPTE, aunque la mayoría modificó la tasa de interés propuesta por el voto que abre el acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24067-2023
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Formula de balthazar Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Art. 12 ley 24.557 Ley 27.348 Interes puro 3% Comision medica jurisdiccional.

¿Quién es el actor?

OJEDA RAMONA SUSANA, trabajadora docente de la Provincia de Buenos Aires, de 61 años al momento del infortunio.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14 inc. 2 ap. a) por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, con la prestación adicional de la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la Ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Hizo lugar al recurso de revisión, revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y la resolución de la S.R.T., y condenó a la demandada a abonar $2.853.351,54 en concepto de prestaciones dinerarias. El capital se actualiza por RIPTE, con un mecanismo de ajuste propio para el incumplimiento según el art. 770 inc. c) del CCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "La pericia médica llevada a cabo por el Dr. FIORE EDUARDO ANDRES (...) concluye como consecuencia del accidente padecido, la Sra. OJEDA RAMONA SUSANA porta una incapacidad psicofísica del orden del 17,6 %", luego aclarada en 20,35% de incapacidad psicofísica total. Aplicando la fórmula de Balthazar por incapacidades previas, el Tribunal concluyó que "la incapacidad fisica de la actora OJEDA RAMONA SUSANA asciende a 10,77% de forma parcial y permanente (art. 14 inciso 2 apartado a) Ley 24.557)".

Sobre la actualización, el Tribunal expresó: "Con este mecanismo, se evita la pulverización del crédito, considerando el más idóneo, justo y equitativo." Y propuso "declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928".

Sobre los intereses, el voto del Dr. MICHIENZI, que integró la mayoría en la conclusión, agregó que "al resultado de esta operación se aplique un interés puro del 3% anual (art. 767 y cctes. Del CCC)", en disidencia con el mecanismo de actualización sin interés propuesto por el primer voto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.