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Primera Instancia

DOMINGUEZ FABIAN ALEJANDRO C/ LAVUSETE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de registración de la relación laboral, la deuda de salarios y la falta de otorgamiento de tareas. El Tribunal del Trabajo N° 2 de General San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $24.261.087 con actualización conforme el art. 55 inc. c de la Ley 27.802 y rechazó los rubros del art. 1 de la Ley 25.323, art. 132 bis LCT, fondo de desempleo y la extensión de responsabilidad a los socios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45579
Despido indirecto Falta de registracion Confesion ficta Rebeldia Indemnizacion por antiguedad Ley 24.013 arts. 8 y 15 Ley 27.802 art. 55 Actualizacion del credito laboral Inconstitucionalidad Extension de responsabilidad a socios

¿Quién es el actor?

Fabián Alejandro Dominguez, quien prestó servicios para la demandada desde el 13 de noviembre de 2019 como Oficial Operario de máquina moldeadora (CCT 260/75, art. 6), con salario mensual de $70.000, en una relación no registrada.

¿A quién se demanda?

Lavusete Argentina S.A, rebelde en el proceso, con confesión ficta en las posiciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, días trabajados, SAC, vacaciones proporcionales, multas de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT (Ley 25.345), art. 53 ter de la Ley 11.653 y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El extremo que prevaleció por mayoría (Dres. Coda y Suvidzinski) fijó el capital en $1.877.049,32 y, con la actualización del art. 55 inc. "c" de la Ley 27.802, la condena en $24.261.087. El Dr. Lanzavechia, en disidencia parcial, propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar el art. 276 LCT (texto del art. 54), lo que elevaría el crédito a $35.286.061; esa propuesta no fue acogida por el Tribunal, que resolvió el monto en $24.261.087. Se rechazaron los rubros del art. 1 de la Ley 25.323, art. 132 bis LCT, fondo de desempleo, temeridad y malicia, y la extensión de responsabilidad a los socios (art. 54, 59 y 274 Ley de Sociedades), por no haberse dirigido la acción contra las personas físicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación de demanda, sumada a la confesión ficta pueden constituir elementos de juicio suficientes para tener por probados los hechos sin que sean necesarios otros elementos (SCJBA, DJBA, 112-83)."

"Tal como surge de autos la demandada incumplió con el deber a su cargo de registrar el contrato de trabajo del accionante, adeudar salarios y falta de dación tareas, circunstancia que determinó en la situación de despido indirecto denunciada por la trabajadora conforme lo normado por el art. 242 y 246 LCT, tornándose parcialmente viables los rubros indemnizatorios reclamados en autos."

"Conforme lo anteriormente dicho, no considero acreditado que al extinguirse el contrato de trabajo se entregara al actor las certificaciones de trabajo del art. 80 LCT."

"Por lo que el crédito con sus respectivos accesorios quedaría determinado en la suma de pesos treinta y cinco millones doscientos ochenta y seis mil sesenta y uno ($ 35.286.061), lo cual propongo." (voto en disidencia del Dr. Lanzavechia)

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