PEREZ EDUARDO ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional lumbar, reclamando indemnizaciones por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad del 16,73% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $4.651.339,33, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del art. 12 de la Ley 24.557 en su redacción según Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Pérez, trabajador dependiente de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM al momento del siniestro, empleador asegurado por la demandada.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión plena de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó la enfermedad profesional (no listada), reclamando prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente (originalmente $1.695.110,11 más accesorios).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por la actora, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad del 16,73% de la T.O. y condenó a la demandada al pago de $4.651.339,33, con intereses por mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…considero probado que el infortunio laboral de autos ha generado secuelas incapacitantes que advierten estricta regla de causalidad, sin que existan otras constancias en autos que permitan desvirtuar la pretensión incoada por la actora."
"…la pericia goza de plena eficacia probatoria (art. 54 y 57 de la Ley 15.057)."
"Por todo lo expuesto… se comprueba que, en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito." — este pasaje corresponde a la propuesta de actualización del primer voto, que el segundo voto modificó.
Cabe aclarar que la actualización del crédito quedó resuelta por la mayoría (Coda y Suvidzinski) aplicando el art. 11 de la Ley 27.348 sin la actualización por índice propuesta en el primer voto, por lo que la fórmula de ajuste del primer voto no integra la solución mayoritaria. La disidencia de Coda (adherida por Suvidzinski) se formuló sobre el modo de actualización del crédito: "…entiendo que la existencia de una tasa legal específicamente prevista por el art. 12 de la ley 24.557… constituye una circunstancia jurídicamente relevante que conduce a adoptar, para estos créditos, el mecanismo de cálculo allí establecido."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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