BISCIONE CLAUDIO HECTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnizaciones por $5.206.348,75 contra Provincia ART S.A. y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A. y rechazó la demanda por no acreditarse secuelas psíquicas incapacitantes atribuibles al siniestro.
¿Quién es el actor?
Claudio Héctor Biscione, trabajador dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad al momento del siniestro (22/02/2021).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (administradora de la ART del empleador) y Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires (empleador, autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo por $5.206.348,75 y accesorios, con revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., rechazando la demanda contra ella; y se rechazó la demanda contra el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Costas a la parte actora como vencida. Honorarios diferidos para la etapa de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no considero probado que el infortunio denunciado haya generado secuelas incapacitantes de carácter psíquico; ni que tenga afectaciones dentro del marco de su pretensión en autos que guarden relación causal con el siniestro denunciado por el actor, ni tampoco existen otros elementos en la causa para estimar lo contrario."
Sobre la legitimación: "...con relación a Provincia ART S.A. no existe en el presente caso cobertura del seguro por lo que dicha ART carece de legitimación pasiva por resultar ajena a las consecuencias de este pleito (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
Sobre la pericia psicológica: "...desde el punto de vista técnico-psicológico, se concluye que no se configura un cuadro de Daño Psíquico atribuible al hecho de autos, ni se verifica en la actualidad una incapacidad psicológica sobreviniente."
Sobre las inconstitucionalidades: se aplicó el criterio de ultima ratio, señalando que las normas gozan de presunción de legitimidad y que el planteo no demostró irrazonabilidad.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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