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Primera Instancia

LEGUIZAMON JUAREZ DARIO MARTIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, para obtener el reconocimiento de una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2020 y el cobro de la indemnización correspondiente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 15,3% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $4.537.800,04 en concepto de indemnización y prestación adicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43146
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Incapacidad laboral permanente Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestacion adicional ley 26.773 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art

¿Quién es el actor?

DARIO MARTIN LEGUIZAMON JUAREZ, nacido el 8/09/1990, trabajador de PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción laboral de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) respecto de la incapacidad laboral derivada de la contingencia del 27/08/2020, y cobro de la indemnización prevista por el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 más la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la acción, estableció que el actor es portador de una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,3% de la T.O. a causa del accidente, y condenó a la aseguradora a pagar $4.537.800,04 en el plazo de diez días desde la notificación, en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme el pronunciamiento. En caso de mora, se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, capitalizable semestralmente (art. 770 CCyC).

Antecedentes y fundamentos: la sentencia se dicta en cumplimiento de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Según el voto que conforma la decisión unánime, la incapacidad del 15,3% se encuentra firme por no haber sido objeto de casación y el caso encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557. El cálculo se practicó sobre un Valor Ingreso Base actualizado por RIPTE, con intereses a tasa activa desde el siniestro, aplicando la fórmula VIB × 53 × incapacidad × coeficiente de edad (65/29), a lo que se suma la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Los tres jueces votaron adhiriendo a la primera propuesta, por lo que no hay disidencias.

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