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Primera Instancia

LEMUS ADAMO BETIANA GISELA C/ RODRIGUEZ NILSA ALTAGRACIA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones derivadas de una relación laboral no registrada con la demandada, quien alegó un contrato de alquiler de espacio para trabajar por cuenta propia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $15.037.957, con actualización conforme el art. 55 de la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44460
Relacion laboral no registrada Despido indirecto Primacia de la realidad Presuncion art. 23 lct Intimacion art. 11 ley 24.013 Multas ley 25.323 Actualizacion credito laboral Ley 27.802 Art. 55 Inconstitucionalidad Indice cer.

¿Quién es el actor?

LEMUS ADAMO BETIANA GISELA.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ NILSA ALTAGRACIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC proporcional, salario proporcional), multas de los arts. 2 de la Ley 25.323, 8 y 15 de la Ley 24.013, 80 LCT y DNU 34/2019, y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría (Lanzavechia y Suvidzinski), hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada al pago de $15.037.957 y le ordenó entregar el certificado de trabajo, con costas a la demandada. Rechazó los rubros de diferencias salariales, salarios impagos y art. 132 bis LCT. El Dr. Coda votó en disidencia parcial en lo relativo a la actualización del crédito y la constitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, considerando dicha norma constitucional y aplicable; el Dr. Suvidzinski adhirió a esa disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que en autos no existe material probatorio que permita tener por acreditado el contrato de locación expuesto."

"Consecuentemente, a partir del reconocimiento efectuado por la demandada respecto del contrato alegado con la accionante, operaba la presunción prevista por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo a aquélla acreditar que dicha prestación obedeció a una causa jurídica distinta de un vínculo laboral dependiente."

"Concluyo así, que el vínculo de raigambre laboral se extinguió con base en: despido indirecto a partir de la disolución unilateral del contrato de trabajo llevado a cabo por el trabajador."

En cuanto a la actualización, el Dr. Lanzavechia declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó el art. 54 (IPC más 3% anual), fijando el crédito en $22.143.573; por mayoría con el Dr. Coda, que lo consideró constitucional, se fijó finalmente en $15.037.957.

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