SANCHEZ RICARDO JOSE ADOLFO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. reclamando la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de lumbociatalgia. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $11.182.726,84, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y dispuso actualizar el crédito por RIPTE más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Ricardo Jose Adolfo Sanchez, trabajador dependiente de MINERA FAME S.A., cuyo empleador tenía contratada la cobertura de riesgos del trabajo con la demandada.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11/10/2022, con inconstitucionalidades planteadas contra el art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de incompetencia material y las inconstitucionalidades planteadas por la actora, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, y condenó a la demandada a pagar $11.182.726,84 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (12,71%). Impuso costas a la demandada vencida, difirió la regulación de honorarios y dispuso que, en caso de incumplimiento, el capital se actualice según la variación del RIPTE más un interés puro del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica ... concluye que el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente, coherentemente compatible con los hechos denunciados del 12,71% calculada en forma aritmética." Se valoró que las secuelas cumplen los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico.
Sobre el DNU 669/2019, el Tribunal expresó que, adhiriendo al criterio de la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk", corresponde "declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019", y que las resoluciones de la SSN "deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa".
Respecto de la actualización del crédito, el Tribunal señaló que "entre el momento del evento dañoso probado en autos y el presente pronunciamiento han ocurrido profundas variaciones económicas", que el mecanismo del art. 12 de la Ley 24.557 "resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito" y que corresponde "declarar la Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y del art. 12 de la Ley 24.557".
En cuanto a la incompetencia material, se sostuvo que, conforme la doctrina legal SCBA en "Marchetti" (L. 121.939), la jurisdicción laboral tiene revisión amplia y debe abarcar las afectaciones físicas y psíquicas derivadas del hecho.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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