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Primera Instancia

DA SILVA SANDRA RAQUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad profesional, reclamando indemnizaciones por incapacidad laboral contra el Ministerio de Seguridad provincial en su carácter de empleador autoasegurado. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de San Martín rechazó la caducidad y las inconstitucionalidades planteadas, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 y del art. 12 de la Ley 24.557, y condenó al pago de $6.079.839,73 por incapacidad parcial y permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46283
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Empleador autoasegurado Caducidad Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion ripte Preservacion del credito Ley 24.557 art. 12

¿Quién es el actor?

Sandra Raquel Da Silva.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente derivadas de enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 08/02/2022 (en la prueba informativa se consigna también el 21/01/2022 en la demanda), tramitada previamente ante la Comisión Médica (Expte. SRT 451968/22).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la defensa de caducidad (doctrina "Magliano", inconstitucionalidad del plazo de 90 días del art. 2 inc. j Ley 15.057); se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por las partes respecto de los arts. 46, 8, 12, 21 y 22 LRT, sin perjuicio de la declaración sobre el DNU 669/2019; se fijó una incapacidad parcial y permanente del 2,16% de la T.O. con relación causal con la contingencia (la pericia arrojó 6,81% a 6,98%, descontado el 3% preexistente y sin computar daño psíquico); se fijó un IBM de $124.760,61 y un capital de condena de $309.456,21, actualizado a $5.356.686,99 con intereses al 3% puro hasta llegar a $6.079.839,73; se dispuso como pauta de actualización para el incumplimiento el coeficiente RIPTE de fecha de incumplimiento sobre fecha de cobro, con interés puro del 3% anual; se impusieron costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La condición de ultima ratio del orden jurídico caracteriza el sistema de revisión constitucional de las normas..." (cita de SCBA, precedente Arameda, transcripta en el voto del Dr. Suvidzinski), y la declaración de inconstitucionalidad se fundó en la adhesión a lo resuelto por la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800) respecto del DNU 669/2019.

"...la finalidad legislativa que ha previsto la Ley 27.348 para evitar este tipo de afectaciones sobre las prestaciones dinerarias de legislador se encuentra alterada por las variables económicas."

"...en este caso concreto, el mecanismo practicado resulta inadecuado en orden a la preservación del crédito. (cf. SCBA, L-132729, 'Galarza...')".

¿Cómo votaron los jueces?

"...se evidencia una pérdida objetiva del valor del crédito que desnaturaliza su carácter reparatorio e integral."

Leyes que cita

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