ALFREDO GABRIELA ELIZABETH C/ RUSSO GENARO WALTER S/ DESPIDO
La actora, vendedora de un local de indumentaria, promovió demanda por despido indirecto contra su empleador por falta de registración laboral, falta de pago de SAC y vacaciones, e incumplimiento de la entrega de certificados. El Tribunal del Trabajo N° 2 de San Miguel hizo lugar a la demanda por $ 9.949.258,71, con intereses a tasa pasiva desde el 14/05/2024, y rechazó el rubro vacaciones 2023.
¿Quién es el actor?
Gabriela Elizabeth Alfredo, quien prestó tareas como vendedora B (CCT 130/75) desde el 5/01/2023 en el local de indumentaria explotado por el demandado en Eva Duarte de Perón 1437, Grand Bourg, Malvinas Argentinas, con una remuneración denunciada de $ 240.000 mensuales y una escala convencional de $ 574.465 a abril de 2024.
¿A quién se demanda?
Genaro Walter Russo, en rebeldía por falta de contestación de la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido indirecto (arts. 232, 233, 245 y 242 LCT), SAC y vacaciones proporcionales 2024, SAC 1º y 2º 2023, días trabajados de mayo de 2024, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345 (art. 80 LCT), y vacaciones 2023.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el rubro vacaciones 2023 (art. 726 CCyCN). Se hizo lugar a los demás rubros por $ 9.949.258,71, con intereses a la tasa pasiva del BCRA desde el 14/05/2024 (art. 55 inc. a, ley 27.802). Se impusieron costas al demandado, se lo condenó a entregar certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prestación de servicios acreditada surge la típica nota de dependencia, cobrando operatividad la presunción emergente del art 23 LCT, que me permite concluir que la relación trabada entre actora y demandado tuvo por causa un contrato de trabajo (SCBA L 79.831 sent. 29-XII-2003, L 86.078 sent del 11-III-2009)."
"La falta de registración laboral de la actora, previa intimación fehaciente, que resulta ser obligación principal a cargo de la patronal, considero que configuran injuria suficiente que justifica el despido indirecto decidido por la trabajadora (art 242 LCT, L 109.277 "Stramm" sent 5-VI-2013), el cual deviene ajustado a derecho."
"Los telegramas rechazados ingresan en la esfera jurídica de conocimiento de la destinataria, y toda vez que -si bien la misma no se ha interiorizado de su contenido- ello se debe a una conducta que le resulta reprochable por ser violatoria de la buena fe exigida por el art. 63 de la LCT, ya que no es propio de un buen empleador negarse a recibir, sin justificación alguna, las piezas que le envía la empleada a su domicilio."
"Por lo expuesto, tengo por acreditado el silencio del demandado por un lapso superior a dos días hábiles, ante el requerimiento de la trabajadora, cobrando operatividad la presunción emergente del art. 57 LCT."
"El propósito que persigue la ley en materia de descanso anual es que el trabajador goce efectivamente del período respectivo prohibiendo su compensación en dinero (art. 162 LCT)" (SCBA L41.517, "Flores").
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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