FLEITA CEFERINO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, policía retirado con lesiones en servicio, reclamó el subsidio de la ley 13.985 equiparado al haber de un Subcomisario del Escalafón Comando, e impugnó por inconstitucional el art. 3 del decreto 149/10. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de legitimación activa, al constatar que el actor no percibe el subsidio, que le fue desestimado por resolución administrativa firme.
¿Quién es el actor?
Ceferino Esteban Fleita, por medio de su apoderado, Dr. Ricardo Daniel Galeano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir el subsidio establecido en la ley 13.985 calculado según lo que por todo concepto percibe un Subcomisario del Escalafón Comando de la ley 13.982, con reliquidación a valor actual (art. 772 CCyC) e intereses al 6% anual. Se solicitó la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10 y del art. 1 del decreto 686/14, por considerar que condicionan el monto del subsidio al sueldo básico más bonificaciones del grado de Teniente Primero del Subescalafón General.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó la pretensión (arts. 12 y 77 inc. 1 CCA; 375 y 384 CPCC). Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado apoderado en 30 JUS, más aportes previsionales e IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las actuaciones administrativas: "el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, dispuso en su artículo 4: 'Desestimar el pago de los beneficios establecidos en el Decreto N 061/99 y en la Lay N 13985 al personal policial cuyos datos de indivdualización se consignan en el ANEXO IV'", y el actor figura en el orden 2 de dicho anexo.
Del informe de la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos surge que, "habiendo realizado una búsqueda en la base de datos de esta Dirección, la misma arrojo como resultado NEGATIVO la percepción actual del subsidio establecido en la ley n° 13.985".
Se valoró que la representación actora no controvirtió lo informado por la demandada, ni al contestar excepciones ni al alegar: "no constando en el expediente la percepción del Subsidio cuyo reajuste solicita el Sr. Fleita y encontrándose la misma controvertida por la demandada, a tenor del principio rector de la sana crítica, es que surge manifiesto que no lucen acreditadas las circunstancias de hecho invocadas por la parte actora careciendo la misma de la legitimación intentada en su reclamo".
Se recordó que, al tratarse de un juicio pleno, incumbe a la actora la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo (art. 375 CPCC).
Como consecuencia, al faltar la legitimación de la actora y la prueba de la percepción del subsidio, la pretensión fue rechazada sin pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.