MISITRANO MARIANO CESAR C/ DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPOR S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Dirección de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense, por la falta de resolución de descargos presentados en actuaciones de infracciones de tránsito. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver dentro de 30 días, por vulnerar los plazos del decreto-ley 7.647/70.
¿Quién es el actor?
MISITRANO MARIANO CESAR.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 02-119-00359083-6; 02-119-00621413-1; 02-119-00871520-4; 02-158-00063562-3; 02-158-00167803-5; 02-161-00431735-4 (dominio AB277EM), a fin de que se expida sobre el reclamo presentado el 07/10/2024 contra infracciones de tránsito, respecto de las cuales el organismo no se había pronunciado sobre el descargo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la demandada a resolver dentro de 30 días (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley 7.647/70). Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y se regularon honorarios del letrado patrocinante en 5 IUS, más 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción..."
"...la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"...no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 07/10/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"...el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.