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Primera Instancia

ANSE OSCAR ALFREDO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que se expidiera sobre su solicitud de certificación de servicios, necesaria para tramitar la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la pretensión y condenó a la demandada a despachar dentro de los 15 días, por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7.647/70 sin causa que justificara la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99151
Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7.647/70 Certificacion de servicios Jubilacion Razonabilidad del plazo Direccion general de cultura y educacion Administrativo

¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Anse.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho respecto del reclamo presentado el 20/05/2026 en las actuaciones EX-2026-17569505- -GDEBA-DPAJYCDGCYE, por el que se solicitó la certificación de servicios para obtener la jubilación digital.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó a la demandada a despachar dentro de los 15 días. Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 51, inc. 1, CCA) y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción..."

"...la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."

"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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