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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALIMENA PATRICIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Patricio Alimena por deuda tributaria de $1.099.306,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11539
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Rebeldia Deuda tributaria Codigo fiscal Intereses Costas Domicilio fiscal.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Patricio Alimena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda fiscal provincial, en el marco de un apremio provincial, por un capital de PESOS UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($1.099.306,30), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal consideró que la parte demandada, debidamente notificada en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O. 2011), no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que "dásele por perdido el derecho dejado de usar" (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.). Resolvió mandar llevar adelante la ejecución, con costas a la demandada (arts. 68 y 556 C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que obre liquidación firme (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406), y tener por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado ante la falta de constitución de domicilio (art. 133 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada PATRICIO ALIMENA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...) con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal."

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