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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARDOSO CLAUDIO RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Claudio Ricardo Cardoso por deuda del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a diversos períodos de 2024 y 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda por falta de comparecencia y excepciones del demandado, suspendiendo sus efectos mientras se encuentre vigente el plan de regularización al que se acogió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18580
Ejecucion fiscal Apremio provincial Impuesto sobre los ingresos brutos Rebeldia Falta de excepciones Plan de regularizacion Reconocimiento de la pretension Suspension de efectos Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo.

¿A quién se demanda?

Claudio Ricardo Cardoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto sobre los ingresos brutos (título de deuda 1.549.339), correspondiente a los períodos 9 y 11 de 2024, y 5, 7, 8, 9 a 12 de 2025.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, con costas al demandado. Suspender los efectos de la condena (punto 1) hasta tanto se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado. Diferir la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 16.9.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Claudio Ricardo Cardoso ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, título de deuda 1.549.339 por los siguientes períodos, 9 y 11 del 2024; 5, 7, 88, 9 a 12 del 2025."

"Se citó a Claudio Ricardo Cardoso en San Martin 589 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 25.9.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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