MUJICA SOLEDAD BEATRIZ Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUB Y PEN DE LA PCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Los actores, retirados de las fuerzas de seguridad bonaerenses, promovieron pretensión anulatoria contra las resoluciones de la Caja que les denegaron incorporar en sus haberes la bonificación establecida por los decretos 54/11, 934/13 y 1315/15. El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló los actos administrativos y ordenó incluir la bonificación en los haberes previsionales por considerarla remunerativa, habitual y regular, con vigencia hasta la supresión dispuesta por el decreto 956/20.
¿Quién es el actor?
Saul Anibal Barrionuevo y Soledad Beatriz Mujica, agentes retirados de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir la bonificación establecida por el Decreto 54/11 (luego modificada por los Decretos 934/13 y 1315/15), y su incorporación al haber previsional, con retroactividad a la fecha de vigencia de dichas normas o a la fecha de retiro, si fue posterior, más intereses y costas. Se impugnaron las Resoluciones N° 111807 y N° 111805 (Acta 2321, septiembre de 2018), que denegaron los reclamos individuales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la pretensión, se anularon las resoluciones administrativas y se condenó a la Caja a incorporar en los haberes previsionales de los actores la bonificación de los decretos 54/11, 934/13 y 1315/15, en forma retroactiva al 30/11/2014 (Barrionuevo) y 20/03/2016 (Mujica), y hasta la entrada en vigencia del Decreto 956/20 (publicado en B.O. n° 28903 del 26/11/2020). Se fijaron intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo del valor actual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia; costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la bonificación no remunerativa no bonificable (sin aportes), establecida por los decretos mencionados es liquidada desde el mes de enero de 2.011, mensualmente a la totalidad de los efectivos en actividad (sin distinción de jerarquías)..."
"...del texto de la norma, surge que la decisión administrativa adoptada por el decreto 1.315/15 confirma los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia de la bonificación de marras, quedando evidenciada así su naturaleza remunerativa, por lo que cabe su inclusión dentro del concepto amplio de retribución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la ley 13.236."
"...la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades." (SCBA, causa B.60.715 "Nocetti").
"...la bonificación prevista en el decreto 54/11 y modificatorios no resulta extraordinaria, sino que exhibe el carácter de habitual y regular, motivo por el cual corresponde resolver en sentido favorable la demanda interpuesta."
En materia de prescripción, el Tribunal limitó el reconocimiento a los dos años anteriores al reclamo administrativo, y fijó como tope la vigencia del Decreto 956/20.
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Leyes que cita
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
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