FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUERO MARIA VICTORIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Se trata de una ejecución fiscal iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra María Victoria Agüero por una deuda de $841.800,80. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
María Victoria Agüero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de un crédito fiscal (apremio provincial) por capital de $841.800,80, más intereses anuales desde la interposición de la demanda, conforme art. 95 último párrafo de la Ley 13.405 y la tasa fijada por el Poder Ejecutivo a través de ARBA, según art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394).
¿Qué se resolvió?
Por no haberse opuesto excepciones legítimas en término, se tuvo por perdido el derecho de la demandada a hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC, art. 25 Ley 13.406) y se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARIA VICTORIA AGUERO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 ($841.800,80) con mas un interes anual...".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: ..."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL..."
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