FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES DAMIAN SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Damián Sebastián Flores por deuda de $1.521.865,80 con más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas del demandado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Damián Sebastián Flores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un capital de $1.521.865,80, con intereses anuales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiros en cuenta corriente, incrementada hasta un 150%, conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394).
¿Qué se resolvió?
el demandado no opuso excepciones legítimas en término, por lo que se le tuvo por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC, art. 25 Ley 13.406). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago al acreedor, se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, y se dejó constancia de que la intimación de pago se practicó en el domicilio fiscal denunciado en Villa Ballester.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DAMIAN SEBASTIAN FLORES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó..."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.394 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal 2013.-
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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