FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRAVO JAVIER FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Javier Francisco Bravo por un capital de $1.702.806,60. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago, con intereses calculados según la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Javier Francisco Bravo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 60/100 ($1.702.806,60), más intereses anuales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Resolución del tribunal: Se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado con más intereses, conforme los arts. 540, 549 y 556 del CPCC y los arts. 10 último párrafo y 25 de la Ley 13.406. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Se dejó constancia de que la intimación de pago se realizó en el domicilio indicado, conforme la Acordada 2514 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"...de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAVIER FRANCISCO BRAVO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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