FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEONE EMANUEL EMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Emanuel Emiliano Leone por un capital de $941.494,90. Ante la falta de excepciones opuestas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago, con intereses según la tasa fijada por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EMANUEL EMILIANO LEONE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($941.494,90), más intereses anuales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho del demandado a oponerlas (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 Ley 13.406) y se mandó llevar adelante la ejecución y tramitar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses. Se fijó que la liquidación deberá presentar la evolución de la tasa aplicable, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se dejó constancia de que la intimación de pago se efectivizó en el domicilio fiscal indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"...de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EMANUEL EMILIANO LEONE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"...la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 14.394 de Buenos AiresLey impositiva, ejercicio fiscal 2013.-
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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