FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ FLAVIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal provincial por apremio contra Flavio Fernández por una deuda de $1.620.619,20 con más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses conforme a la tasa fijada por el Poder Ejecutivo provincial.
Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FLAVIO FERNANDEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de $1.620.619,20 más intereses, por la vía de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." Asimismo: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FLAVIO FERNANDEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($1.620.619,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
Se dispone que los intereses se calculen "conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405" y "conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394", con una tasa que "no podrá exceder... de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)".
Se difiere la regulación de honorarios "para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967".
Se deja constancia de que la intimación de pago se practicó en el domicilio fiscal de la calle Aviador Udet 742, Ciudad Jardín Lomas del Palomar, conforme la Acordada 2514 de la SCJBA.
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