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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIGALES ALEJANDRO MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Alejandro Manuel Sigales por un capital de $1.258.907,90. El Tribunal, al no haberse opuesto excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58470
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses Ley 13.406 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alejandro Manuel Sigales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $1.258.907,90 más intereses, en el marco de un juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 de la Ley 13.406) y, de conformidad con los arts. 540, 549 y 556 del CPCC y los arts. 10 último párrafo y 25 de la Ley 13.406, resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALEJANDRO MANUEL SIGALES haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE CON 90/100 ($1.258.907,90) con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda (conforme art. 95 último párrafo ley 13.405)...".

Intereses: la tasa no podrá exceder la vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente, incrementada hasta un 150%, según lo establecido por el Poder Ejecutivo a través de ARBA (conf. art. 104 Ley 10.397, texto según Ley 14.394). La liquidación deberá presentar la evolución de la tasa aplicada.

Honorarios: diferidos para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

Notificación: la intimación de pago se practicó en el domicilio indicado en la localidad de Loma Hermosa, dando cumplimiento a la Acordada 2514 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

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