FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZANLONGO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra Gabriel Zanlongo por un capital de $1.148.192,50. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, el Tribunal dio por perdido el derecho del demandado y mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ZANLONGO GABRIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($1.148.192,50), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/09/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo presente que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que tenía para ejercerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; y 25 de la Ley 13.406). En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses correspondientes; impuso las costas a la parte demandada en su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967); y tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZANLONGO GABRIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/09/2026) y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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