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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES JARA MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Soledad Flores Jara por una deuda fiscal de $2.576.232,70. Ante la falta de excepciones oportunas, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79736
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Credito fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

María Soledad Flores Jara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro por vía de apremio de un crédito fiscal de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 ($2.576.232,70), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de excepciones legítimas opuestas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la demandada a ejercerlas y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (9/9/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." Asimismo, el fallo se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406".

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