BLANDO LIONEL C/ JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS N° 2 DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora administrativa contra el Juzgado Municipal de Faltas N° 2 de San Isidro por la falta de resolución de sus descargos en ocho actas contravencionales de tránsito. El tribunal declaró abstracta la cuestión tras la absolución dictada por la demandada durante el proceso, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Lionel Blando, con patrocinio letrado del Dr. Mauricio Delpir.
¿A quién se demanda?
Juzgado Municipal de Faltas N° 2 de San Isidro, representado por la Municipalidad de San Isidro (Dr. Martín Bagnato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en los términos del artículo 76 de la Ley N° 12.008 (CCA), a fin de que se intime a la demandada a dictar los actos administrativos respecto de los descargos presentados el 21/05/2026 en las actas N° 02-147-00556407-6-00, 02-147-00489023-5-00, 02-147-00457753-8-00, 02-147-00450981-6-00, 02-147-00269396-0-00, 02-147-00146201-9-00, 02-147-00034740-1-00 y 02-105-00475353-6-00. Se invocó el vencimiento del plazo de veinte días hábiles del artículo 35 inciso g) de la Ley N° 13.927.
¿Qué se resolvió?
Durante el proceso, la demandada informó la absolución del actor en todas las actas, dictada el 1/9/2026, y solicitó que se declare abstracta la cuestión. El tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y dispuso las costas en el orden causado (art. 51 CCA, texto según Ley N° 14.437), regulando honorarios al letrado patrocinante en 5 JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ratio legis de la acción de amparo por mora instituida en el artículo 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (Ley Nº 12.008) finca exclusivamente en procurar el pronto despacho del obrar administrativo demorado, operando como un resorte de tutela frente a la inactividad o retardo injustificado de los órganos del Estado. En tal marco, el objeto de esta vía sumarísima se agota en verificar si ha mediado una omisión formal y, en su caso, emplazar a la autoridad administrativa renuente a expedirse dentro de un plazo judicial prudencial, no siendo susceptible de tratamiento en este carril cognoscitivo ningún aspecto atinente a la legitimidad, oportunidad o acierto del contenido del acto que deba emitirse."
"Los antecedentes reseñados demuestran de manera incontrovertible que la materia litigiosa que sustentó el reclamo ha perdido virtualidad fáctica y jurídica, toda vez que con el pronunciamiento administrativo dictado y arrimado por la accionada ha cesado la omisión de pronunciamiento denunciada en el escrito de inicio. En tales condiciones, y tal como inveteradamente lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, cualquier decisión que este juzgado adoptara con relación a la orden de despacho pretendida resultaría meramente teórica o inoficiosa, al tiempo que extraña a la función jurisdiccional que exige la existencia de un interés actual y concreto..."
"...las costas serán impuestas en el orden causado en atención que la resolución del descargo y absolución ocurrieron en fecha 1/9/2026, siendo concomitante a la fecha en la que ha quedado notificada la demandada del pedido de informe del art. 76 del C.C.A. (1/9/2026)."
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Leyes que cita
- Ley 13.927 de Buenos AiresNuevo código de tránsito
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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