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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ NELIDA JORGELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio provincial contra Nelida Jorgelina López por un capital de $4.896.222,80 reclamado en concepto de deuda tributaria. El Juzgado, ante la falta de excepciones opuestas en término, mandó llevar adelante la ejecución, ordenó el pago con intereses del artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79778
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Mandar llevar adelante la ejecucion Capital tributario Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la demandada Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LOPEZ NELIDA JORGELINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($4.896.222,80), con intereses desde la interposición de la demanda (11/09/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a ejercerlas y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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