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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIESTRA ANA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Ana Cristina Riestra por una deuda de $3.088.343,20. Ante la falta de excepciones oportunas, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79629
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Deuda tributaria provincial Trance y remate.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Riestra Ana Cristina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($3.088.343,20), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (7/9/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Ante el vencimiento del plazo sin oposición de excepciones legítimas, se declaró perdido el derecho de la demandada a ejercerlas (arts. 116 y 155 C.P.C.C.; art. 25 Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas a la demandada por resultar vencida (arts. 68 y 556 C.P.C.C.; art. 25 Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada (arts. 7 y 13 Ley 13.406; art. 41 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RIESTRA ANA CRISTINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado..."

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