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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FACCHINI ANA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Ana Inés Facchini por un capital de $1.825.892,60. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77007
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Plazo legal vencido.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Facchini Ana Ines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($1.825.892,60), reclamado por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se le dio por perdido el derecho a ejercer excepciones, al no haber sido opuestas dentro del término legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (12/05/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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