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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAMONI ALEJANDRA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

En un juicio de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alejandra Mónica Talamoni por una deuda de $1.033.158,50, la demandada no opuso excepciones en término y se le dio por perdido el derecho a hacerlo. La jueza mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71661
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 Costas Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TALAMONI ALEJANDRA MONICA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.033.158,50), con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2024) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

habiendo vencido el plazo sin excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la demandada con regulación de honorarios diferida (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALAMONI ALEJANDRA MONICA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2024) y hasta su efectivo pago."

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