FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TALAMONI ALEJANDRA MONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
En un juicio de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Alejandra Mónica Talamoni por una deuda de $1.033.158,50, la demandada no opuso excepciones en término y se le dio por perdido el derecho a hacerlo. La jueza mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TALAMONI ALEJANDRA MONICA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($1.033.158,50), con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2024) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
habiendo vencido el plazo sin excepciones legítimas, se dio por perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C. y 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la demandada con regulación de honorarios diferida (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TALAMONI ALEJANDRA MONICA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/4/2024) y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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