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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HILSENRATH DAIANA DORIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Daiana Doris Hilsenrath por una deuda de $691.021,80 y el Tribunal dio por perdido el derecho de defensa de la demandada, al no haber opuesto excepciones legítimas en término, y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79175
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Falta de oposicion de excepciones Preclusion Intereses fiscales Costas Codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HILSENRATH DAIANA DORIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de trance y remate (apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON 80/100 ($691.021,80).

¿Qué se resolvió?

"se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)". Se dispuso "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HILSENRATH DAIANA DORIS haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTIUNO CON 80/100 ($691.021,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/08/2026) y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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