ECHARRI HUGO JORGE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor, jubilado del Poder Judicial bonaerense, promovió medida cautelar autónoma para que se incorpore a su haber previsional el adicional de la subcategoría A del régimen del Acuerdo 4093 de la SCBA y sus modificatorios. El Tribunal hizo lugar a la cautelar, sustentándose en la Resolución RSC-2039-2026 de la Suprema Corte, que reconoció naturaleza remunerativa y habitual al régimen de subcategorías, y en el carácter alimentario del haber y la condición de adulto mayor del actor.
¿Quién es el actor?
Hugo Jorge Echarri, ex Juez de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín, jubilado con el 82% del sueldo de Juez de Cámara con 38 años de antigüedad computada (incluyendo años de ejercicio de la abogacía conforme Leyes 10.724 y 10.999), patrocinado por el Dr. Miguel Ángel Echarri.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incorpore a su haber previsional el adicional correspondiente a la Subcategoría "A" del régimen del Acuerdo 4093 SCBA y modificatorios 4191, 4225 y 4230, equivalente al 35% sobre todos los rubros del haber, calculado a partir de la liquidación de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dispuso con carácter de medida cautelar autónoma que el IPS incorpore al haber previsional del actor el porcentaje que le correspondería por aplicación de la planilla anexa de la Ley 10.374, conforme el Acuerdo 4093 y sus modificatorios, reglamentado por Res. SCBA 3344/2023, 746/2024, 1591/2025 y 1223/2026, e interpretado por Resolución RSC-2039-2026. Condicionó la medida a caución juratoria del actor y le hizo saber que debe interponer la pretensión principal conforme los arts. 207 CPCC y 23 CPCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal emitió una interpretación auténtica sobre los alcances del Acuerdo 4093 y sus modificatorios (4191, 4225 y 4230), aclarando expresamente que el régimen de subcategorías ostenta naturaleza remunerativa, habitual y regular."
"En consecuencia, la Corte determinó que dichos incrementos constituyen un rubro ineludiblemente alcanzado por la garantía de la movilidad previsional, por lo que resulta imperativo su traslado proporcional a los haberes de los jubilados y pensionados del Poder Judicial."
"...el 'fumus de boni iuris' se expresa nítido en este caso, de modo tal que con respecto al segundo recaudo del 'periculum in mora', el que constituye la justificación del dictado de las medidas cautelares, pongo de resalto el carácter alimentario del haber previsional."
"...el principio de tutela judicial efectiva, para el acceso de los adultos mayores exige un estándar reforzado, toda vez que el factor tiempo se transforma en una barrera fundamental para el eficaz acceso a la justicia."
"Estimando acreditado prima facie la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la falta de menoscabo al interés público comprometido."
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