JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALLAS AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Agustín Fallas por una deuda de $1.829.861,30. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77745
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al demandado Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco provincial Perdida del derecho a oponer excepciones.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Agustín Fallas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 30/100 ($1.829.861,30), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se le dio por perdido el derecho a hacerlo. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con más sus intereses, se impusieron las costas al demandado como vencido, se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967) y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado su domicilio procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.