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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCHA HERNAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Hernán José Rocha por una deuda de PESOS UN MILLON VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($1.020.415,00). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78076
Juicio de apremio Trance y remate Ejecucion fiscal Falta de excepciones legitimas Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al demandado Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hernán José Rocha.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON VEINTE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($1.020.415,00), más intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 24/6/2026 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho del demandado para ejercerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; art. 25 Ley 13.406). Se resolvió: (1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; (2) imponer las costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967); (3) tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal del demandado (arts. 7 y 13 de la Ley 13.406; art. 41 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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