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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CARMEN SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Carmen Susana Rodríguez por un capital reclamado de $882.245,50. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79116
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Administrativo Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ CARMEN SUSANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($882.245,50), en el marco de un proceso de trance y remate por apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se otorgó la sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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