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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REMON FLORIAN FLORIAN JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Remon Florian Florian Javier por el cobro de un crédito fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.066.615,60 con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77865
Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito fiscal Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

REMON FLORIAN FLORIAN JAVIER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($4.066.615,60), con intereses desde la interposición de la demanda (19/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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