FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICOTEX S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra NICOTEX S.R.L. por un capital de $3.974.033,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NICOTEX S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un capital de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 30/100 ($3.974.033,30), en el marco de un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a ejercer excepciones, por no haberlas opuesto dentro del término legal vencido, y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (6/8/2026) y hasta su efectivo pago; impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOTEX S.R.L haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 30/100 ($3.974.033,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/8/2026) y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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