ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS C/ C.C.C DESARROLLOS INMOBILIARIOS SA Y OTROS S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL
La asociación actora promovió acción de recomposición ambiental contra la desarrolladora, el fideicomiso titular y la Municipalidad de Pilar por el emprendimiento multifamiliar Campus Vista II por falta de evaluación de impacto ambiental. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental con participación ciudadana, y rechazó el resto de las pretensiones, incluidas la aplicación del régimen de barrios cerrados, de conjuntos inmobiliarios y del límite de densidad rural.
¿Quién es el actor?
ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS, representada por su presidente Mario Augusto Capparelli.
¿A quién se demanda?
C.C.C. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. (desarrolladora), CAMPUS VISTA II FIDEICOMISO (titular dominial) y MUNICIPALIDAD DE PILAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de protección y recomposición ambiental de incidencia colectiva por las obras del emprendimiento inmobiliario "Campus Vista II", con reclamo de declaración de incumplimiento de la evaluación de impacto ambiental, la aplicación del límite de densidad del artículo 55 del Decreto-Ley 8.912/77, el régimen de barrios cerrados (Decreto 27/98), cesiones al Fisco, adecuación al régimen de conjuntos inmobiliarios del CCCN, modificación del Plan Maestro y medidas de recomposición con astreintes.
¿Qué se resolvió?
(i) rechazó el planteo de improponibilidad objetiva formulado por la Municipalidad; (ii) hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a los codemandados elaborar un Estudio de Impacto Ambiental que evalúe los efectos reales, actuales y potenciales del emprendimiento, y ordenó a la Municipalidad sustanciar el procedimiento de evaluación conforme a la Ley 11.723, garantizando participación ciudadana y emitiendo la Declaración de Impacto Ambiental; (iii) rechazó las restantes pretensiones; (iv) impuso las costas en el orden causado; y (v) difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la reglamentación municipal debe ser interpretada de manera armónica con aquellas normas, de modo que el límite de superficie allí establecido no funcione como una exclusión automática frente a proyectos que, por sus particulares características e intensidad de uso, presenten indicadores suficientes de una posible incidencia ambiental que amerite su evaluación."
"...la participación desarrollada con motivo de la elaboración y aprobación del Código de Ordenamiento Territorial de Pilar tuvo por objeto la definición general de usos, indicadores y criterios de planificación urbana. Tal instancia no puede considerarse equivalente ni sustitutiva de la participación vinculada con la evaluación de los impactos ambientales concretos de un emprendimiento determinado."
"...la necesidad de someter el emprendimiento a evaluación ambiental no supone, por sí sola, tener por acreditada la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva en los términos del artículo 27 de la Ley N° 25.675."
Respecto del artículo 55 del Decreto-Ley 8.912/77, el Tribunal sostuvo que el predio "no se encuentra ubicado en un área o zona rural", sino en zona UR2C/UR3 de uso residencial urbano, por lo que la pretensión fue rechazada.
Respecto de barrios cerrados y conjuntos inmobiliarios, se señaló que el proyecto consiste en un edificio multifamiliar integrado a la trama urbana abierta, por lo que ni el Decreto 27/98 ni el régimen de propiedad horizontal especial resultan aplicables.
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Leyes que cita
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.723Propiedad intelectual
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