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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEN LING S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Chen Ling por una deuda de $2.991.387,40 en concepto de capital. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución, condenó en costas a la demandada e imputó los intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79354
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Preclusion Mandar llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Chen Ling.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro compulsivo de capital por $2.991.387,40 con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 20/08/2026 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta el íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

La decisión se fundó en la preclusión del derecho de la demandada a oponer excepciones, al haber vencido el plazo legal sin que se presentara defensa alguna, lo que habilitó el dictado de la sentencia de remate.

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