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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ETCHART SERGIO CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Sergio Cristian Etchart por una deuda de $1.545.263,70. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas por parte del demandado, mandó llevar adelante la ejecución con intereses y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78323
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Trance y remate Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sergio Cristian Etchart.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $1.545.263,70 en un juicio de trance y remate (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, declaró perdido el derecho del demandado a ejercerlas y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

Leyes que cita

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