BUNGE MAXIMO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Isidro, a fin de obtener una orden de pronto despacho respecto de descargos presentados en trece actas de infracción de tránsito. El tribunal declaró abstracta la cuestión por haber acompañado la demandada la sentencia administrativa dictada con anterioridad al pedido de informe, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Máximo Oscar Bunge, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Gutierrez Brenda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro (Juzgado Municipal de Infracciones de Tránsito).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho respecto de descargos presentados en trece actas de infracción vinculadas al dominio OXY391, con fundamento en la demora administrativa en dictar el acto final.
Trámite: se libró oficio conforme el art. 76 inc. 2º del C.C.A. y la demandada compareció acompañando la sentencia del Tribunal de Faltas dictada el 18/09/2026, solicitando que se declare abstracta la cuestión.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y extinguida la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el instituto del amparo por mora tiene por finalidad obtener una orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas, conminando al órgano respectivo a que emita un dictámen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"Cabe añadir a ello que la ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión."
"...los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora."
"...cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, 'Hernández', sent. del 18.09.02)."
Costas: "...serán impuestas en el orden causado en atención a que la resolución del descargo data del 18/09/2026, siendo previo a la fecha en la que ha quedado notificada la demandada del pedido de informe del art. 76 del C.C.A. (21/09/2026)."
Honorarios: regulados a favor de la letrada patrocinante en 5 JUS; no se regularon honorarios al letrado de la demandada conforme el art. 18 del Decreto Ley 7.543/69.
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