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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MIRTA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de un crédito de $663.626,20 contra Mirta Inés Fernández. Ante la falta de excepciones opuestas en término, la Jueza mandó llevar adelante la ejecución, ordenó el pago del capital con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la demanda e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77164
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Credito fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Administrativo Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNANDEZ MIRTA INES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal por apremio provincial por un capital de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($663.626,20).

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la demandada a ejercerlas. Se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDEZ MIRTA INES haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado", con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/05/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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