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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUSCELLO SILVIA EUGENIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Silvia Eugenia Ruscello por un capital de $1.756.486,00 con intereses. Ante la falta de excepciones oportunas, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58898
Ejecucion fiscal Apremio provincial Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial Arba Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Silvia Eugenia Ruscello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($1.756.486,00), más intereses anuales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). Se resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SILVIA EUGENIA RUSCELLO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado".

Intereses: se fijaron conforme art. 95 último párrafo de la Ley 13.405 y art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394), con una tasa que no podrá exceder la del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente, incrementada hasta en un 150%, establecida por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406"

"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

Otras disposiciones: se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago conforme Acordada 2514 de la SCBA, en el domicilio de calle Flaubert 1396, Bella Vista.

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