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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEPICH DIEGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Se trata de un proceso de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Diego Hernán Sepich por un capital reclamado de $1.057.569,10. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del plazo legal, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses a la tasa que fija el Poder Ejecutivo provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58821
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Honorarios diferidos Intimacion de pago Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Sepich.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital de $1.057.569,10 más intereses, en un juicio de apremio provincial (Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido en término (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 Ley 13.406). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses anuales desde la fecha de interposición de la demanda, a la tasa fijada por el Poder Ejecutivo a través de la ARBA (conf. art. 104 Ley 10.397, texto según Ley 14.394), debiendo la liquidación detallar período, días, tasas e importes. La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se deja constancia de que la intimación de pago se practicó en el domicilio de Villa Ballester, conforme la Acordada 2514 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal fundó su decisión en el vencimiento del plazo para oponer excepciones sin que el demandado las hubiera deducido: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." Luego, "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DIEGO HERNAN SEPICH haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

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