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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALARZA MARIA LAURA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal provincial por un capital de $1.618.316,40, con intereses, contra los deudores solidarios. Al no haberse opuesto excepciones legítimas en término, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución y ordenó el trance y remate de los bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58938
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Trance y remate Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Deudores solidarios Liquidacion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIA LAURA GALARZA; MIGUEL ANGEL VALLEJO; JAVIER FERNANDO GOMEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 40/100 ($1.618.316,40), más intereses anuales desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa que fija el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (art. 104, Ley 10.397 según Ley 14.394).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de los demandados a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 CPCC, art. 25 Ley 13.406), y, en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro. Dispuso también que se practique liquidación con planilla que refleje la evolución de la tasa aplicable, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Dejó constancia del cumplimiento de la Acordada 2514 de la SCBA respecto de la diligencia de intimación de pago, practicada en la calle Cabildo 3971, Los Polvorines, y ordenó notificar conforme art. 13 de la Ley 13.406.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores (...) hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado (...)."

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