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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAMONE MARINA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Marina Alejandra Mamone por una deuda de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIEZ CON 70/100 ($930.110,70). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58918
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Excepciones Preclusion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial Honorarios

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARINA ALEJANDRA MAMONE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIEZ CON 70/100 ($930.110,70), con interés anual desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406), y mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses conforme art. 95 último párrafo de la Ley 13.405 y art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394), cuya tasa no podrá exceder la del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente incrementada hasta en un 150%. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967 y dejó constancia de que la intimación de pago se diligenció en la calle Gaona 4212, Ciudadela, conforme Acordada 2514 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARINA ALEJANDRA MAMONE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIEZ CON 70/100 ($930.110,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)..."

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