FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACROMET SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Macromet S.A. por la deuda reclamada de $3.376.297,80. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con trance y remate y los intereses que correspondan.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MACROMET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.376.297,80), más intereses.
¿Qué se resolvió?
Atento a que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y arts. 10 ult. párr. y 25 de la Ley 13.406, se FALLÓ: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MACROMET S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.376.297,80) con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda (conforme art. 95 ult. párr. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)..."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."
"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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