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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZELARAYAN JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Juan Carlos Zelarayán por una deuda de $1.802.254,60 más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital y sus intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59130
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Cpcc 540 y 556 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JUAN CARLOS ZELARAYAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.802.254,60), con más interés anual calculado desde la fecha de interposición de la demanda, conforme art. 95 último párrafo ley 13.405, hasta el efectivo pago, a la tasa que fije el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (art. 104 Ley 10.397 texto según Ley 14.394).

¿Qué se resolvió?

se declaró perdido por el demandado el derecho a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 116 y 155 CPCC según art. 25 Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14.967 y se dejó constancia de que la intimación de pago se practicó en la calle Suipacha 1330, Villa Bosch.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN CARLOS ZELARAYAN haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

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